A raíz de cuanto dispuesto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó el 15 de marzo de 2020, entre otro que:
«Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior, de las Audiencias Provinciales y de sus Secciones, los Decanos y Decanas de los diferentes partidos judiciales del ámbito del Tribunal Superior, o quienes deban sustituirlos, garantizarán en sus respectivos ámbitos la adopción de las siguientes medidas y actuaciones […]: c) La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores de los artículos 158 CC, 236-3 CCCat. (Código Civil de Cataluña) y concordantes«.
Que en virtud de dicho acuerdo los Juzgados de Familia de Barcelona en la voluntad de unificar criterios han acordado:
Visto que la declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales, «los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional y, por el momento, por un espacio de tiempo limitado de 15 días naturales, esto es, hasta el próximo 28 de marzo de 2020.«